Solicitud de Pensión de Alimentos
En Abogochile te acompañamos en materias de pensión de alimentos, ya sea para solicitarla por primera vez, exigir el pago de pensiones adeudadas, pedir un aumento o rebaja del monto, solicitar el cese de la obligación o regularizar acuerdos familiares.
Revisamos tus antecedentes, evaluamos la alternativa jurídica más adecuada y te orientamos de forma clara durante cada etapa del proceso, incluyendo mediación familiar y tramitación ante el Juzgado de Familia.
No enfrentes este proceso sin orientación. Agenda una asesoría con Abogochile y recibe apoyo jurídico cercano, serio y enfocado en proteger tus derechos y los de tu familia.
La pensión de alimentos es una obligación legal destinada a cubrir las necesidades de quien no puede proveerlas por sí mismo, tales como:
Alimentos y nutrición adecuada.
Hogar digno y condiciones habitacionales.
Colegio, materiales y actividades educativas.
Atención médica, medicamentos y tratamientos.
Ropa y calzado adecuados.
Movilización para actividades cotidianas.
Todo esto, según su edad y circunstancias particulares.
Para solicitarla, se debe presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, normalmente el del domicilio de la persona alimentaria (hijo, hija o beneficiario).
Antes de demandar, por regla general, debe realizarse una mediación familiar previa y obligatoria. Esta instancia busca un acuerdo entre las partes sin necesidad de llegar a juicio.
Si la mediación no prospera, se entrega un certificado de mediación frustrada que permite iniciar la causa judicial.
Se presenta la demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, con todos los antecedentes y documentación que acredite la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante.
El tribunal puede fijar una pensión provisoria mientras se tramita el juicio, garantizando el sustento del alimentario durante el proceso.
Posteriormente, el tribunal establece una pensión definitiva considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.
Código Civil: artículos 321 y siguientes.
Ley N.º 14.908: Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Ley N.º 19.968: Crea los Tribunales de Familia.
Ley N.º 19.947: De Matrimonio Civil, en materias relacionadas con hijos e intereses familiares.
Ley N.º 19.966: Sobre mediación familiar.
¿Necesitas orientación para solicitar pensión de alimentos? En Abogochile te acompañamos en cada etapa del proceso.
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