Divorcio de Mutuo Acuerdo
En Abogochile te asesoramos para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, cuando ambos cónyuges desean poner fin al matrimonio de manera conjunta y consensuada.
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que solicitan ambos cónyuges de manera conjunta, manifestando su voluntad de poner término al matrimonio.
Importante: Para que proceda, debe acreditarse un cese de convivencia de al menos un año. Además, los cónyuges deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule las materias familiares y económicas que correspondan.
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Acreditar cese de convivencia por al menos un año.
Presentar acuerdo que regule todas las materias familiares y económicas.
Ambos cónyuges deben manifestar su voluntad de divorciarse.
El tribunal revisa que el acuerdo resguarde los intereses de los hijos.
Los cónyuges deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule las siguientes materias:
Pensión de alimentos para hijos y/o cónyuge.
Determinación de quién ejercerá el cuidado personal de los hijos.
Relación directa y regular con los hijos.
Si corresponde, por labores de cuidado del hogar o hijos.
Distribución de bienes y obligaciones derivadas del matrimonio.
Distribución de gastos educacionales, de salud y otros.
Ambos cónyuges llegan a un acuerdo completo sobre las materias familiares y económicas.
Se redacta el acuerdo de divorcio con todas las materias reguladas de manera clara y suficiente.
Ambos cónyuges presentan la demanda conjunta de divorcio ante el Juzgado de Familia competente.
El tribunal revisa el acuerdo para verificar que resguarda los intereses de los hijos y no perjudica gravemente a ninguno de los cónyuges.
El tribunal dicta sentencia aprobando el acuerdo y declarando el divorcio.
Más rápido
Trámite más expedito
Menos conflicto
Proceso consensuado
Protege a los hijos
Acuerdo pensado en su bienestar
Menos gastos
Menores costos procesales
Revisión judicial: El tribunal revisará que el acuerdo resguarde adecuadamente los intereses de los hijos y que no perjudique gravemente a ninguno de los cónyuges.
Ley N.º 19.947: Nueva Ley de Matrimonio Civil, especialmente artículos 55, 61 y siguientes.
Ley N.º 19.968: Crea los Tribunales de Familia.
Código Civil: En materias complementarias de familia y filiación.
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