Aumento de Pensión de Alimentos
En Abogochile te asesoramos para solicitar el aumento de la pensión de alimentos cuando las necesidades del alimentario han crecido o la capacidad económica del alimentante ha mejorado.
El aumento de pensión de alimentos procede cuando las necesidades del alimentario han aumentado o cuando la situación económica del alimentante permite contribuir en una mayor medida.
Puede solicitarse, por ejemplo, ante mayores gastos de educación, salud, vivienda, alimentación, transporte, tratamientos médicos o actividades necesarias para el desarrollo del hijo o hija.
Importante: Para solicitar el aumento, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente, acreditando tanto el aumento de las necesidades como la capacidad económica actual del alimentante.
No enfrentes este proceso sin orientación. Agenda una asesoría con Abogochile y recibe apoyo jurídico cercano, serio y enfocado en proteger tus derechos y los de tu familia.
El aumento de la pensión de alimentos puede solicitarse cuando se producen cambios significativos que justifican una mayor contribución económica:
Colegio, universidad, materiales, uniformes y actividades educativas.
Atención médica, medicamentos, tratamientos y terapias.
Arriendo, gastos comunes, mantención y mejoras habitacionales.
Movilización para actividades cotidianas y educativas.
Alimentos y nutrición adecuada para el desarrollo.
Deportes, talleres, arte y actividades extracurriculares.
También procede cuando aumentan los ingresos del alimentante, mejorando su capacidad económica para contribuir en mayor medida a las necesidades del alimentario.
Revisamos tu caso para verificar si se cumplen los requisitos para solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
Por regla general, debe realizarse una mediación familiar previa y obligatoria para intentar llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio.
Si la mediación no prospera, se obtiene un certificado de mediación frustrada para iniciar la causa judicial.
Se presenta la demanda de aumento de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, con todos los antecedentes que acrediten el aumento de necesidades y la capacidad económica del alimentante.
El tribunal evalúa los antecedentes y dicta una resolución estableciendo el nuevo monto de la pensión si corresponde.
Código Civil: artículos 321, 329 y 332.
Ley N.º 14.908: Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Ley N.º 19.968: Crea los Tribunales de Familia.
Ley N.º 19.966: Sobre mediación familiar.
¿Necesitas solicitar un aumento de pensión de alimentos? En Abogochile te acompañamos en cada etapa del proceso.
Valoramos la comunicación transparente, los tiempos reales y el compromiso con nuestros clientes.
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