Preguntas frecuentes
Sí, puedes demandar por indemnización de perjuicios, ya que tu empleador no tomó todas las medidas de seguridad para dar cuidado a la vida y salud de los trabajadores, según lo dispuesto en el Código del Trabajo, como la ley 16.744 que "ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES".
Ocurrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, recae sobre el empleador una serie de responsabilidades, como el aumento de su cotización de seguros, multas de los organismos fiscalizadores, y por cierto, las indemnizaciones legales cuando tal accidente laboral se deba a culpa o dolo de la empresa o de un tercero, incluso el pago de daño moral al trabajador. Para acceder a esta indemnización, el trabajador debe demandar.
Para interponer una demanda laboral en Chile, es importante tener presente los plazos legales: tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar. Además, contar con la asesoría legal es fundamental para garantizar que tu demanda esté bien fundamentada y presentada correctamente.
Para interponer una demanda por despido injustificado en Chile, es necesario: 1) Actuar dentro de los 60 días hábiles desde el despido, 2) Tener documentos como tu contrato de trabajo, finiquito y liquidaciones de sueldo, y 3) Asesoría legal para redactar y presentar la demanda correctamente.
Puedes demandar por tutela laboral en Chile cuando tu empleador vulnera derechos fundamentales como la no discriminación, libertad sindical o integridad física y moral. Debes presentar la demanda dentro de 60 días hábiles desde que ocurrió la vulneración.
La pensión alimenticia es una obligación legal de aportar dinero para cubrir las necesidades básicas de una persona (generalmente un hijo/a) que no puede subsistir por sí misma, incluyendo comida, vivienda, salud, educación, ropa y esparcimiento, y se calcula según la capacidad económica del obligado y las necesidades del beneficiario, estableciéndose judicialmente para asegurar el bienestar integral del menor.
En Chile, la pensión de alimentos se paga por regla general hasta los 21 años, pero se extiende hasta los 28 años si el hijo/a está estudiando una profesión u oficio, o incluso más allá si tiene una incapacidad física/mental que le impida subsistir, o por resolución judicial, sin que cese automáticamente al cumplir la edad.
Quienes pueden demandar por pensión alimenticia incluyen principalmente a los hijos y descendientes (menores de edad o mayores estudiando hasta cierta edad), el cónyuge (o ex-cónyuge), los padres y abuelos (ascendientes) si están en necesidad, e incluso hermanos y la madre por el hijo que está por nacer, siempre que exista una relación de parentesco y una necesidad económica que el alimentante (quien debe pagar) pueda cubrir. La demanda inicia generalmente tras una mediación familiar fallida y requiere representación legal para hijos menores.
El divorcio unilateral es un tipo de disolución matrimonial en la que solo uno de los cónyuges inicia el proceso judicial sin necesidad del acuerdo ni del consentimiento de la otra parte. Se aplica principalmente cuando la otra persona no desea divorciarse, o cuando hay un cese efectivo de la convivencia por un período prolongado (generalmente tres años).
El divorcio bilateral, o de mutuo consentimiento, es un proceso donde ambos cónyuges acuerdan disolver el matrimonio y presentan la demanda juntos, incluyendo un convenio sobre bienes, custodia y pensiones, lo que resulta en un trámite mucho más rápido y sencillo que un divorcio unilateral, a menudo resolviéndose en una sola audiencia.
Para obtener la autorización de salida del país para un niño, generalmente necesitas un permiso notarial donde ambos padres (o tutores) consienten el viaje, presentando certificados de nacimiento y cédulas de identidad; si hay desacuerdo, debes ir al Tribunal de Familia; y en el extranjero, se hace en el consulado, siempre con el certificado de nacimiento, cédulas y la autorización notarial o consular, que puede requerir legalizaciones adicionales según el país.
Es un trámite administrativo, donde se deben reunir antecedentes como certificados de la Dirección de Obras Municipales según se encuentre en bien inmueble y Conservador de Bienes Raíces, demostrando posesión material por 5 años con boletas/fotos, y pagando el proceso, para luego pasar por varias etapas de mensura y publicaciones hasta obtener el título de dominio.
Sirve para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes de una persona fallecida, como casas, autos o dinero. Es un trámite necesario para poder inscribir, vender, arrendar o dividir los activos de la herencia. Este proceso determina oficialmente quiénes son los herederos según la ley y es un requisito indispensable en toda herencia, ya sea que exista testamento o no.
La posesión efectiva puede ser solicitada por cualquier persona que se considere heredero, incluyendo el cónyuge o conviviente civil, los hijos, los ascendientes (padres, abuelos), hermanos, o parientes colaterales hasta el sexto grado, según el orden de sucesión. Un único heredero puede iniciar el trámite en nombre de todos, y no es necesario que todos los herederos participen directamente.
No existe un plazo legal para hacer la posesión efectiva, pero se recomienda no demorarse para evitar que terceros usurpen los bienes de la herencia o los adquieran por prescripción. Mientras no se realice el trámite, los bienes siguen a nombre del fallecido. La ley tampoco establece un límite de tiempo específico para repartir una herencia si todos los herederos están de acuerdo y cumplen los requisitos fiscales.
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