Civil
La regularización de título de dominio de una propiedad particular es un proceso administrativo excepcional aplicado por el Ministerio de Bienes Nacionales, diseñado para regularizar la posesión material de un inmueble, otorgando el Título de Dominio de la propiedad y, con esto, la seguridad y certeza territorial de ser dueña o dueño legítimo del terreno.
Quienes regularicen su propiedad y obtengan su título de dominio tendrán todos los beneficios que implica ser dueña o dueño de un bien inmueble, y postular a una serie de beneficios del Estado, tales como:
* Proceso sujeto a evaluación del Ministerio de Bienes Nacionales. Asesoría legal recomendada.
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).
Los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
Si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar, están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
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