Auto Despido
¿Tu empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones? En Abogochile analizamos tu situación laboral, revisamos los antecedentes disponibles y te orientamos sobre si corresponde ejercer una acción de autodespido.
El autodespido (despido indirecto) está consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esta institución faculta al trabajador para poner término al contrato cuando es el empleador quien ha incurrido en conductas o incumplimientos graves que hacen insostenible la relación laboral.
Si el tribunal acoge la demanda, se condenará al empleador al pago de las indemnizaciones por años de servicio con los siguientes recargos:
No firmes tu renuncia sin antes evaluar si calificas para un autodespido. Protege tus años de servicio y tus indemnizaciones.
Valoramos la comunicación transparente, los tiempos reales y el compromiso con nuestros clientes.
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