Enfermedades profesionales
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De acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 16.744, "es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte".
Para su configuración legal se requiere acreditar una relación de causalidad directa entre el quehacer laboral y la patología que provoca la incapacidad o la muerte del trabajador. La norma distingue dos modalidades de reconocimiento:
El proceso de calificación está a cargo del organismo administrador (Mutualidad o ISL), bajo la supervisión de la SUSESO, y determina si la enfermedad es de origen laboral o común, otorgando los consecuentes derechos a prestaciones médicas, económicas y de rehabilitación.
Las enfermedades profesionales requieren una investigación técnica y plazos estrictos. Contáctanos para asegurar que recibas la calificación médica y cobertura adecuada.
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