Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)
En Abogochile te asesoramos para establecer un régimen de visitas que proteja el interés superior del niño, niña o adolescente, garantizando su derecho a mantener una relación con ambos padres.
El régimen de relación directa y regular, comúnmente conocido como "visitas", es el derecho y deber que tiene el padre o madre que no vive con su hijo o hija de mantener una relación personal, periódica y estable con él o ella.
Importante: Este régimen debe establecerse siempre considerando el interés superior del niño, niña o adolescente, su edad, necesidades, opinión y vínculo afectivo con cada progenitor.
No enfrentes este proceso sin orientación. Agenda una asesoría con Abogochile y recibe apoyo jurídico cercano, serio y enfocado en proteger los derechos de tu familia.
El régimen de relación directa y regular puede incluir diversas modalidades de contacto:
Visitas durante la semana, como tardes o medio día.
Visitas durante sábados, domingos y días festivos.
Periodos de vacaciones de verano, invierno y días feriados.
Cumpleaños, aniversarios y celebraciones familiares.
Llamadas y videollamadas regulares.
Mensajes, correos electrónicos y redes sociales.
Los padres pueden acordar voluntariamente el régimen de visitas, considerando siempre el interés superior del niño.
Si no hay acuerdo, se puede recurrir a la mediación familiar para llegar a un consenso con apoyo de un mediador.
Si no se logra acuerdo, el Juzgado de Familia fija el régimen considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.
El tribunal evalúa antecedentes como edad, necesidades, opinión del niño y vínculo afectivo con cada progenitor.
El tribunal dicta una resolución estableciendo el régimen de visitas, con condiciones especiales si es necesario.
Si existen antecedentes que afecten el bienestar o seguridad del niño, niña o adolescente, el tribunal puede:
Restringir
Limitar el contacto
Suspender
Detener temporalmente
Condiciones especiales
Visitas supervisadas
Interés superior del niño: Todas las decisiones deben priorizar el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
Código Civil: artículos 224, 225 y 229.
Ley N.º 19.968: Crea los Tribunales de Familia.
Ley N.º 19.966: Sobre mediación familiar.
Convención sobre los Derechos del Niño: artículos 3, 9 y 12.
¿Necesitas establecer o modificar un régimen de visitas? En Abogochile te acompañamos en cada etapa del proceso.
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