Despido injustificado, indebido o improcedente
¿Te despidieron sin causa justificada o con causales que no
corresponden? En Abogochile evaluamos tu caso y
reclamamos las indemnizaciones que te corresponden por ley.
El Código del Trabajo establece un sistema de causales taxativas
para la terminación del contrato de trabajo. El despido es
injustificado, indebido o improcedente cuando el empleador pone
término a la relación laboral sin ajustarse a las normas
previstas en los artículos 159, 160 y 161, o cuando, habiéndolas
invocado, no logra acreditarlas ante los tribunales de justicia.
Tipos de despido
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Despido injustificado: se aplican
indebidamente las causales del artículo 159 (mutuo acuerdo,
renuncia, muerte, vencimiento de plazo, conclusión de trabajo
o servicio, caso fortuito) o no se invoca ninguna causa legal.
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Despido indebido: se aplican incorrectamente
las causales disciplinarias del artículo 160 (falta de
probidad, conductas de acoso, vías de hecho, injurias,
conducta inmoral, negligencia, abandono, actos contrarios a
los intereses de la empresa, ausencias injustificadas,
abandono del trabajo, actos, omisiones o imprudencias
temerarias, incumplimiento grave de las obligaciones).
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Despido improcedente: se invoca la causal de
necesidades de la empresa (artículo 161) sin que existan
fundamentos económicos, tecnológicos, estructurales o de
reorganización que lo justifiquen.
Indemnizaciones y
recargos
Ante un despido injustificado, el artículo 168 del Código del
Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a la
indemnización sustitutiva del aviso previo y a la
indemnización por años de servicios, aumentada con los
siguientes recargos:
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30%
de recargo si el despido es improcedente (artículo 161).
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50%
de recargo si es injustificado (artículo 159) o sin causa
invocada.
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80%
de recargo si es indebido (artículo 160).
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100%
de recargo si el tribunal declara el despido carente de
motivo plausible (artículos 160 N°s 1, 5 y 6).
Atención con los plazos: El trabajador dispone
de un plazo de 60 días hábiles desde la
separación para ejercer las acciones correspondientes ante los
Tribunales del Trabajo o la Inspección del Trabajo (en causas de
cuantía igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, rige
el procedimiento monitorio).
Normativa aplicable: Código del Trabajo,
artículos 159, 160, 161, 162, 163 y 168 · Procedimiento de
aplicación general: artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo · Procedimiento monitorio: artículo 500 y siguientes.