Cumplimiento de Pensión de Alimentos
En Abogochile te asesoramos para exigir el cumplimiento de las pensiones alimenticias que se encuentran impagas, utilizando todas las herramientas legales disponibles.
El cumplimiento de pensión de alimentos es el procedimiento judicial destinado a exigir el pago de pensiones alimenticias que han sido fijadas por sentencia, acuerdo aprobado judicialmente o acta de mediación aprobada por el tribunal, y que se encuentran impagas.
Importante: El incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias patrimoniales y restricciones legales para el deudor, además de medidas de apremio decretadas por el tribunal.
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Cuando existen deudas, la persona beneficiaria puede solicitar al tribunal medidas para obtener el pago:
Descuento directo de sueldos o salarios del deudor.
Intercepción de devoluciones del SII.
Afectación de propiedades, vehículos u otros activos.
En los casos que permite la ley.
Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Otras medidas decretadas por el tribunal para asegurar el pago.
Se revisan los montos impagos y se calcula el total adeudado, considerando pensiones devengadas y no pagadas.
Se presenta la solicitud de cumplimiento ante el Juzgado de Familia que dictó la sentencia o aprobó el acuerdo.
El tribunal notifica al deudor para que pague dentro de un plazo determinado o acredite el pago.
Si no se paga, el tribunal decreta medidas de apremio como retención de remuneraciones, embargo de bienes, entre otras.
Una vez aplicadas las medidas, se logra el pago efectivo de la deuda alimenticia.
Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Restricciones para obtener créditos, tarjetas o préstamos
Embargo de bienes y cuentas bancarias
Retención de remuneraciones y devoluciones de impuestos
Imposibilidad de realizar trámites vehiculares (vender, transferir)
Restricciones para salir del país en algunos casos
Ley N.º 14.908: Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Ley N.º 21.389: Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Ley N.º 21.484: Sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Código Civil: artículos 321 y siguientes.
Ley N.º 19.968: Crea los Tribunales de Familia.
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