Perito Laboral
En Abogochile contamos con un Perito en Accidentes del Trabajo, con jurisdicción en las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de San Miguel y Santiago.
En el ámbito del derecho procesal chileno, el perito es un tercero ajeno al juicio, dotado de conocimientos especializados en alguna ciencia, técnica, arte u oficio, cuya opinión es requerida por el tribunal o por las partes para esclarecer hechos que, por su naturaleza técnica o científica, escapan al conocimiento ordinario del juez.
El perito en materia laboral es un profesional especializado —generalmente en las áreas de prevención de riesgos y seguridad laboral— cuya intervención es convocada en el contexto de un juicio laboral para esclarecer hechos de naturaleza técnica que el tribunal no puede resolver por sí solo.
En el ámbito específico de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulados por la Ley N° 16.744, el perito desempeña un papel de especial relevancia, toda vez que las causas de un accidente, el incumplimiento de obligaciones de seguridad por parte del empleador, la relación de causalidad entre las condiciones laborales y la lesión sufrida, o la magnitud del daño corporal y económico, son materias que requieren de análisis técnico experto para ser acreditadas ante el tribunal.
El perito laboral en materia de accidentes del trabajo cumple funciones precisas y determinadas dentro del proceso judicial. Sus objetivos principales son:
Mediante el análisis de las circunstancias técnicas, organizativas y humanas que concurrieron en el evento dañoso, estableciendo una relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la lesión sufrida.
Comprobar si el empleador cumplió con sus obligaciones legales de prevención de riesgos, incluyendo Comité Paritario, Reglamento Interno, capacitaciones y medidas preventivas.
Cuantificar el daño corporal, las secuelas funcionales, la pérdida de capacidad de ganancia y el impacto en la vida laboral del trabajador afectado.
Establecer, desde una perspectiva técnica objetiva, si el accidente fue consecuencia de la negligencia del empleador, de un tercero, o de la propia conducta del trabajador (artículo 69, Ley N° 16.744).
Traducir a un lenguaje comprensible y accesible para el juez materias que, de otro modo, escaparían a su capacidad de decisión fundada.
La labor cotidiana del perito en materia de accidentes del trabajo es de naturaleza técnico-investigativa. Su trabajo se desarrolla en varias etapas que van desde la aceptación del encargo hasta la declaración ante el tribunal:
Una vez designado por el tribunal o propuesto por una de las partes, el perito acepta el cargo y presta juramento de desempeñarlo con fidelidad e imparcialidad, conforme al artículo 417 del Código de Procedimiento Civil.
Estudio del expediente judicial, DIAT, informes del Comité Paritario, registros médicos, contratos, reglamentos internos, protocolos de seguridad, fichas técnicas de equipos, registros de capacitación y cualquier otro antecedente relevante.
Visita técnica al lugar de los hechos para observar las condiciones físicas, ambientales y organizativas del puesto de trabajo, tomar muestras, fotografiar instalaciones y verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad in situ.
Empleo de técnicas especializadas de investigación de accidentes, como el árbol de causas, el método INSHT, el análisis de barreras u otras metodologías aceptadas, para determinar las causas inmediatas, básicas y raíz del accidente.
Redacción del informe pericial, que debe contener: identificación del perito y sus credenciales; objeto de la pericia; metodología utilizada; hechos analizados; análisis técnico fundado; conclusiones claras y precisas; y eventuales medidas correctivas. Este informe debe ser puesto a disposición de las partes al menos tres días antes de la audiencia de juicio (artículo 453 N° 8 del Código del Trabajo).
En la audiencia de juicio oral, el perito ratifica el contenido de su informe, explica la metodología empleada y sus conclusiones, y responde las preguntas de los abogados de ambas partes y del juez. Su declaración se incorpora conforme a las normas establecidas para los testigos, y el tribunal valorará su informe de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La figura del perito y la prueba pericial se encuentran reguladas, con carácter supletorio, en los artículos 409 a 425 del Código de Procedimiento Civil (Ley N° 1.552), aplicables en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo.
En materia laboral propiamente tal, la prueba pericial se regula específicamente en el artículo 453 N° 8 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.087 sobre Reforma Procesal Laboral.
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